El pasado 25 de julio de 2017 se publicó el nuevo Real Decreto 656/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
La publicación de un nuevo Reglamento APQ se justifica por la necesidad de adaptar las instrucciones técnicas a la evolución técnica y a la experiencia adquirida en todos estos años en materia de almacenamiento de productos químicos. Además, era necesario adaptarlo a los nuevos reglamentos europeos publicados hasta la fecha.
Este Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, el 25 de octubre de 2017. Los almacenamientos de productos químicos existentes a la entrada en vigor de este real decreto, serán revisados e inspeccionados de acuerdo con las exigencias técnicas de la ITC según la cual fueron realizados. La periodicidad y los criterios para realizar las revisiones e inspecciones serán los indicados en las ITCs aprobadas por este real decreto.
Aquellas instalaciones de almacenamiento de productos químicos que se encuentren en proceso de ejecución a la entrada en vigor de este nuevo Reglamento, dispondrán de un plazo máximo de dos años para poner la instalación en servicio y poder regirse por las anteriores disposiciones. En cualquier caso, esta circunstancia deberán acreditarla con la posesión de una solicitud de licencia de obras, la licencia de obras o el proyecto de ejecución visado que cuente con fecha anterior a la de entrada en vigor del nuevo Reglamento.