El pasado sábado día 13 de abril de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013 por el que se pone en marcha el procedimiento básico para la Certificación de Eficiencia Energética. Esta normativa obligará -a partir del 1 de junio de 2013- a certificar energéticamente a los edificios que se vendan o alquilen durante más de cuatro meses.
La aprobación de este Real Decreto es una de las medidas de desarrollo del Plan de Vivienda 2013-2016 y es una transposición parcial de la Directiva 2002/91/CE de Eficiencia Energética de los Edificios. Además, completa el nuevo marco normativo sobre eficiencia energética de la edificación iniciado con la aprobación del Código Técnico de la Edificación.
Cuando los edificios sean proyectados, construidos, vendidos o alquilados durante más de cuatro meses, se deberá poner a disposición del comprador o inquilino, según corresponda, un certificado de eficiencia energética, que le permita comparar y evaluar la eficiencia energética del edificio. Este certificado de eficiencia energética irá acompañado de una etiqueta energética, similar a las ya utilizadas en otros productos de consumo doméstico, como electrodomésticos, lámparas y vehículos. Esta etiqueta estará incluida en toda la publicidad utilizada en la venta o arrendamiento del edificio.
A cada edificio le será asignada una clase energética, de acuerdo con una escala de siete letras y siete colores que van desde el edificio más eficiente (clase A) al edificio menos eficiente (clase G). La valoración se hará en función del CO2 emitido por el consumo de energía de las instalaciones de calefacción, refrigeración, agua calienta sanitaria e iluminación del edificio en unas condiciones de uso determinadas.